Murcia, 21 de julio de 2020.

En referencia a la publicación en el BORM de la Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas restrictivas en relación con el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2020/numero/3834/pdf?id=786344

Una de las mayores inquietudes de los vecinos que conviven en Comunidades de Vecinos es si el artículo 2.2, conlleva la imposibilidad de la celebración de Juntas Generales de Comunidades de Propietarios.

Ante esto la respuesta al entender de esta Administración es que sería recomendable que toda aquella Reunión de Comunidades de Propietarios de más de 14 vecinos más el Secretario-Administrador, se aplazase hasta la finalización de esta restricción.

No obstante, puesto que no hace mención expresa a las Juntas Generales de Comunidades de Propietarios y siempre con carácter excepcional por la necesidad urgente de dirimir temas inaplazables, se podrían seguir celebrando Juntas Generales de Comunidades de más de 14 Propietarios siempre indicando la posibilidad y recomendación de que aquellos vecinos que quieran acudir a la junta deleguen su voto en otro vecino para disminuir la presencia real de vecinos en dichas juntas.

Si se realiza alguna nueva aclaración a este respecto, lo comunicaremos en sucesivas misivas.

Atentamente.

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